Marco Legal
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Canaima GNU/Linux es el sistema operativo libre venezolano, basado en Debian GNU/Linux que surge como consecuencia del Decreto Presidencial N° 3.390 sobre el uso de las Tecnologías de Información Libres en la Administración Pública Nacional (APN) venezolana, promulgado por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, el 14 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial N° 39.632, donde se establece a Canaima como el sistema operativo para las estaciones de trabajo de la Administración Pública Nacional (APN).
El uso de Canaima GNU/Linux está relacionado y respaldado por los instrumentos jurídicos que a continuación se mencionan:
Resolución N° 025: (01/03/2011), publicada en la GORBV N° 39.632, el 14/03/2011.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 23 del Decreto N° 6.732 de fecha 02 de junio de 2.009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2.009, sobre la “Organización y Funcionamiento de la Administración Pública”; de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 60 y ordinales 2o y 4o del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2.004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.
Artículo 1. “Establecer el uso de Canaima GNU/Linux como sistema operativo de Software Libre en las estaciones de trabajo de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de homogeneizar y fortalecer la plataforma tecnológica del Estado venezolano, así como dar cumplimiento al marco legal vigente”.
Ley de Infogobierno.
Artículo 34: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las Tecnologías de Información por el Poder Público tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las Tecnologías de Información, sólo empleará programas informáticos en Software Libre y estándares abiertos para garantizar al poder público el control sobre las Tecnologías de Información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las Tecnologías de Información deben ser en Software Libre y con estándares abiertos.